Términos y condiciones invitadas CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN REUNIDOS: El día Nombre y apellidos E-mail con DNI En su propio nombre y representación, a partir de Ahora el "CEDENTE" Y por otra parte: Verónica Calderón Viedma, mayor de edad, con DNI: 48999108T en su propio nombre y representación. A partir de Ahora el "CESIONARIO" El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la parte" y conjuntamente, "las partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, EXPONEN Al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan la CONTRATO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la cesión de los derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización y que se regirá por las siguientes estipulaciones: 1. Objeto. Cesión de derechos de imagen: EL CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación y difusión de todas las imágenes y vídeos o partes de las mismas, que se tomen tanto el día de la Prueba como el día de la Boda. 2. Límites de la cesión de los derechos de imagen. El CEDENTE solo autoriza la captación, utilización, reproducción y difusión de las mencionadas imágenes y vídeos, dentro de los límites establecidos en el presente contrato. Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE. Esta comunicación se hará por vía mail. indicando todos los datos personales del CEDENTE: Nombre y apellidos y DNI. 2.1. Medios y soportes autorizados. El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes y vídeos, o partes de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, Redes Sociales, Web, Blog, y los que pudieran desarrollarse en un futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la ley orgánica 1/1982, 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El CEDENTE concede el permiso expreso al CESIONARIO al "Etiquetado" de su perfil en sus RRSS. La Novia tiene la total libertad de eliminar la citada etiqueta sin perjuicio ninguno y sin la necesidad de aviso previo a la Estilista. 2.2. Cesión a terceros. Las imágenes y vídeos mencionados no serán objeto de venta ni cesión a terceros, siento necesaria una autorización expresa y por escrita de las partes vinculantes del presente contrato. 2.3. Ámbito geográfico de la autorización. La cesión de los derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente contrato. Así, el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente contrato, por una duración indefinida. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley orgánica 1/1982, 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el CEDENTE en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causadas al CESIONARIO. Esta comunicación deberá ser enviada vía Mail al CESIONARIO junto con sus datos, DNI y motivos por los cuales revoca los permisos del presente contrato. 2.4. Imágenes de los fotógrafos de la Boda. El CEDENTE decidirá si enviar al CESIONARIO algunas de las fotografías realizadas por los fotógrafos del día de la Boda. El envío expreso de estas imágenes concede el permiso implícito al CESIONARIO a la difusión de las mismas, en las condiciones especificadas en el apartado 2.1 del presente contrato. En el caso de que el CESIONARIO decidiera usar dichas imágenes, estas siempre irán acompañadas de los créditos y autoría de los autores de las mismas. 2.5. Almacenamiento de las imágenes. Se garantiza el correcto almacenaje de las imágenes en un lugar de almacenamiento privado y con las medida de seguridad digital correspondientes. 3. Cesión Gratuita. Las partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el presente contrato, de las mencionadas imágenes. Y para que así conste, se envía el presente documento por duplicado ejemplar al CEDENTE y al CESIONARIO, y que es aceptado por ambas partes, en prueba de conformidad y señal de cumplimiento. Acepto las condiciones del contrato